SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO 100 06 NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Ambito (Salvamento de voto)El ámbito de la nulidad demanda exclusivamente un juicio de validez de la sentencia y no un nuevo examen de los argumentos o razones de las decisiones de instancia o del propio fallo de revisión, de tal suerte que la nulidad termine apoyada también en una simple discrepancia con la sentencia respectiva.Referencia: Auto 100 de 22 de marzo de 2006.Con el respeto que es debido a la decisión mayoritaria de la Corte Constitucional, me permito expresar las razones de mi disentimiento:1.- La Corte en el auto referido decidió declarar la nulidad de la sentencia T-481 de 2005 proferida por la Sala Primera de Revisión y lo hizo al encontrar fundadas dos de las causales presentadas por la Sociedad Concesiones de Infraestructuras Civiles S.A., a saber: i) cambio de jurisprudencia sobre la doctrina de la vía de hecho en providencia judiciales, realizado por la Sala Plena sino por una Sala de revisión de a Corte y ii) desconocimiento del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.2.- La Corte estableció prima facie que la Sociedad mencionada estuvo debidamente representada en la interposición y trámite del incidente de nulidad, por cuanto el apoderado que actuó con anterioridad en la acción de tutela presentó el poder en debida forma y con facultades precisas. La Sala constató que dentro el trámite de revisión de la tutela, la sociedad aportó el certificado de existencia y representación. 3.- Sin calificar el fondo de la cuestión planteada en el proceso de tutela o en la decisión cuya nulidad se deprecó, es claro que se debió reconocer, con consecuencias distintas, la diferencia entre los ámbito de la decisión de tutela y de la nulidad de la sentencia, cuya excepcionalidad ha justificado para la propia jurisprudencia de la Corte presupuestos de procedencia de suyo exigentes. La nulidad tal como ha sido abordada en este caso, implica reconocerle un carácter que no tiene, pues queda por esta vía convertida en una simple elongación del proceso de tutela y de la revisión de la Corte. El ámbito de la nulidad demanda exclusivamente un juicio de validez de la sentencia y no un nuevo examen de los argumentos o razones de las decisiones de instancia o del propio fallo de revisión, de tal suerte que la nulidad termine apoyada también en una simple discrepancia con la sentencia respectiva.4.- Se ha indicado por la mayoría que la sentencia T-481-05 viola la doctrina de la propia Corte sobre vía de hecho contra decisiones judiciales, en cuanto se tiene establecido que ésta solo puede prosperar en tanto y en cuanto se haya incurrido por el juez en un grave defecto orgánico o en uno de carácter sustancial que implica la vulneración del debido proceso. Pero la sentencia T-481 precisamente se estructuró en la doctrina de la Corte sobre vía de hecho, en los términos y sobre los supuestos anotados, tanto que señaló – a su juicio – que el Tribunal de Arbitramento incurrió en un defecto orgánico, pues actuó sin competencia y el Consejo de Estado en un defecto sustancial, por no aplicar – como le correspondía – normas que le obligaban a anular la decisión de los árbitros ( arts. 60, 61, 70 y 71 de la ley 80 de 1993), que regulan precisamente la competencia arbitral y la facultad de la administración – el Departamento de la Valle en este caso – para proceder a la liquidación unilateral del contrato.Luego el juicio a la sentencia T-481 apoyado en razones divergentes ( el Tribunal de Arbitramento sí actuó con competencia y por lo tanto la decisión del Consejo de Estado, de acuerdo con su propia jurisprudencia, era acertada o al menos razonable ) en el ámbito de la nulidad adquiere características de un cargo por vía de hecho, es decir de un cargo a decisión judicial muy propia de la acción de tutela.5. Compartí con la mayoría únicamente las razones expuestas en el auto en relación con la debida representación de la Sociedad actora en la interposición y trámite de la solicitud de la nulidad.JAIME CORDOBA TRIVIÑOMagistradoFecha ut supra.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
Tema de la sentencia: Solicitudes De Nulidad De La Sentencia T-481/05 Dentro De La Accion De Tutela Presentada Por El Gobernador Del Departamento Del Valle Contra El Tribunal De Arbitramento Que Dirimio Las Controversias Economicas Con Ocasión Del Contrato De Concesion, Y Contra El Consejo De Estado Que Declaro Infundado El Recurso De Anulacion Presentado Por La Gobernacion Contra El Referido Laudo Arbitral. La Solicitud De Nulidad Se Soporta En Que: La Sala Primera De Revision Desconocio La Jurisprudencia Reiterada De La Sala Plena De La Corte Sobre Las Vias De Hecho Que Dan Lugar A La Prosperidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales; Crea Una Situacion En Que Se Deja Al Particular Sin Derecho A Acceder A La Administracion De Justicia; Representa Un Cambio De La Jurisprudencia Establecida Por La Sala Plena Sobre La Intangibilidad De La Cosa Juzgada Constitucional; Se Violo El Debido Proceso; Desconocio El Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela; Se Modifico La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Sobre Vias De Hecho Establecida Por La Sala Plena; Desconocio La Cosa Juzgada Al Otorgarle Efectos Retroactivos A Una Sentencia Que No Lo Establecia. Competencia De La Sala Plena Para Resolver Las Solicitudes De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De Esta Corporacion. Las Causales De Nulidad Analizadas - (I) Cambio De Jurisprudencia Sobre La Doctrina De La Vía De Hecho En Que Llegaren A Incurrir Las Providencias Judiciales, Efectuado Por Una Sala De Revisión Y No Por La Sala Plena Y (Ii) Desconocimiento Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso De Una De Las Partes, Específicamente El Derecho A Acceder A La Administración De Justicia- Son Fundadas, Lo Cual Debe Conducir A Que La Sentencia T-481 De 2005 Sea Declarada Nula Por La Sala Plena De La Corte Constitucional, Haciendo Innecesario Continuar Con El Análisis De Las Demás Causales De Nulidad Alegadas. Declara La Nulidad De La Sentencia T-481/05